La insistencia del MEF en equiparar el seguro de caución a la fianza civil ignora la jurisprudencia de la Corte Suprema y arriesga el retiro de las reaseguradoras internacionales, amenazando la estabilidad financiera del Paraguay

Por Dr. Gerardo Meza C.
La insistencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en forzar la aprobación del Artículo 10 del anteproyecto de modificación de la Ley de Seguros (N° 827/96) representa uno de los mayores peligros recientes para la estabilidad financiera y el desarrollo de la infraestructura en Paraguay. Pretender equiparar, por simple decreto o capricho burocrático, la naturaleza jurídica del Seguro de Caución con el contrato de Fianza Civil no solo es un anacronismo técnico; es la antesala de un apagón financiero internacional.
El error de ignorar la ciencia del seguro
El seguro de caución y la fianza pertenecen a galaxias jurídicas distintas. Mientras el primero es un instrumento comercial basado en el mutualismo, el análisis técnico del riesgo, la constitución de reservas y el estricto control de la Superintendencia de Seguros, la fianza es una garantía personal regulada por el derecho civil.
Al pretender que las aseguradoras actúen como “fiadores solidarios e incondicionales” ante el Estado, el MEF ignora los límites de las pólizas, las exclusiones pactadas y los procesos técnicos de comprobación del siniestro.
El peligro real: El retiro del reaseguro internacional
El mercado asegurador paraguayo no camina solo; depende del respaldo de gigantes del reaseguro global (como Munich Re o Swiss Re). Estas corporaciones internacionales operan bajo estándares mundiales estrictos y firman contratos para cubrir seguros técnicos, no obligaciones civiles abstractas.
Si el Congreso sanciona el Artículo 10 tal como está, las reaseguradoras internacionales se encontrarían ante un riesgo legal imposible de cuantificar o predecir bajo sus manuales de riesgo. La consecuencia directa será inmediata: el retiro de sus líneas de capacidad para Paraguay. Sin este respaldo, la capacidad del país para garantizar grandes obras públicas —como rutas, hospitales y viaductos— colapsará, asfixiando además a las pymes locales que no podrán cumplir con contragarantías líquidas del 100%.
Legislar de espaldas a la Corte Suprema
El intento del MEF resulta doblemente grave al ignorar la propia jurisprudencia de la máxima instancia judicial del país. En el histórico Acuerdo y Sentencia N.º 34, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya desarmó este mismo criterio. La Corte aclaró con contundencia que el seguro de caución es de naturaleza indemnizatoria (repara el daño real demostrado, no es una penalidad de pago automático) y que las aseguradoras no son deudores principales ni fiadores comunes.
Aprobar el Artículo 10 en estas condiciones no hará que la ley sea mágicamente efectiva. Por el contrario, obligará al sector privado a activar una oleada de Acciones de Inconstitucionalidad. Sancionar una ley a sabiendas de que la propia Corte Suprema terminará declarándola inaplicable por sus evidentes vicios conceptuales es el vivo ejemplo de un bochorno institucional y de una inseguridad jurídica autoinfligida.
La Mesa Técnica: Una oportunidad de cordura
Afortunadamente, la Comisión de Legislación del Senado, presidida por el senador Derlis Maidana, ha tomado nota de esta alarma generalizada y ha frenado la aprobación a libro cerrado para abrir una Mesa Técnica con los gremios y especialistas.
Modernizar una ley que tiene 30 años de vigencia es urgente y necesario, pero el camino jamás debe ser destruir los cimientos técnicos de la economía. El Poder Ejecutivo debe escuchar las alternativas viables —como las pólizas a primer requerimiento o la aceleración de plazos de liquidación— que permiten agilizar los procesos del Estado sin desnaturalizar el contrato de seguro ni espantar al capital internacional. Paraguay busca consolidar su grado de inversión, y para lograrlo, las leyes deben redactarse con rigor científico, no con improvisación.