PROYECTO DE LEY “QUE CREA EL FIDEICOMISO SOBERANO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INDUSTRIALIZACIÓN DEL CANNABIS Y CÁÑAMO PARA EL DESARROLLO DEL CHACO PARAGUAYO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Honorable Congreso Nacional:
La República del Paraguay enfrenta el desafío histórico de romper su condición de mediterraneidad y consolidar su soberanía logística en el Cono Sur. La construcción de un Tren Eléctrico Transchaco que conecte con el Corredor Vial Bioceánico es una obra de carácter estratégico urgente. Sin embargo, recurrir crónicamente al endeudamiento público externo compromete las finanzas de las futuras generaciones.
Por otra parte, la industrialización del cannabis medicinal y del cáñamo industrial (Cannabis sativa L.) representa una de las mayores fronteras de crecimiento económico y recaudación fiscal potencial para el Estado. La experiencia internacional demuestra que el éxito de estos mercados no solo radica en su producción, sino en el destino de sus dividendos económicos.
El mayor peligro que enfrenta la recaudación de nuevas industrias es su dilución en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para financiar el gasto público corriente e improductivo. Este proyecto de ley tiene como objetivo blindar el 100% de los ingresos tributarios, regalías y cánones provenientes de la cadena de valor del cannabis mediante la figura de un Fideicomiso Soberano de Inversión. De esta manera, se garantiza que cada guaraní recaudado por esta industria se convierta estrictamente en rieles, durmientes, subestaciones eléctricas e infraestructura de transporte masivo que conecte a Paraguay con los mercados del mundo.

PROYECTO DE LEY N° _____ / 2026
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO, CREACIÓN Y NATURALEZA
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de un marco legal y financiero seguro para la captación, administración y blindaje de los recursos económicos obtenidos por el Estado paraguayo a través de la industrialización, producción, licencias y comercialización de cannabis medicinal y cáñamo industrial.
Artículo 2°.- Creación del Fideicomiso. Créase el “Fideicomiso Soberano para la Infraestructura Ferroviaria del Chaco” (en adelante, el Fideicomiso), como un patrimonio autónomo e independiente, el cual será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en carácter de Fiduciario, de acuerdo con las normativas vigentes sobre fideicomisos públicos.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS Y EL BLINDAJE FINANCIERO
Artículo 3°.- Integración del Patrimonio. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:
  1. El 100% (cien por ciento) de los ingresos percibidos en concepto de impuestos específicos, tasas, cánones y regalías aplicados a las licencias de cultivo, industrialización, laboratorios, transporte y exportación de cannabis y cáñamo industrial.
  2. Los aportes, donaciones o transferencias de organismos nacionales o internacionales destinados al desarrollo de tecnologías limpias agrícolas o de transporte.
  3. Los rendimientos financieros que generen las propias inversiones del Fideicomiso.
Artículo 4°.- Prohibición de Uso en Gastos Corrientes (Cláusula Cerrojo). Queda estrictamente prohibida la utilización de los recursos del Fideicomiso para el financiamiento de gastos corrientes del Estado. Los fondos acumulados bajo ninguna circunstancia podrán ser desviados para:
  • Pago de salarios, dietas, aguinaldos o bonificaciones del funcionariado público.
  • Creación de nuevos cargos estatales o contratación de personal administrativo.
  • Gastos de representación, viáticos, alquileres de oficinas o compra de vehículos oficiales.
  • Rescate de deudas de ministerios u otras entidades centralizadas para gastos operativos.
CAPÍTULO III
DESTINO EXCLUSIVO DE LOS FONDOS
Artículo 5°.- Destino de la Inversión. Los recursos del Fideicomiso se aplicarán única y exclusivamente a los siguientes fines de infraestructura:
  1. Fase de Ingeniería y Obra Civil: Financiación de los estudios de factibilidad, trazado de vías y construcción civil del Tren Eléctrico Transchaco (Tramo Río Paraguay – Pozo Hondo).
  2. Soberanía Energética Ferroviaria: Construcción de las líneas de transmisión paralela, catenarias y subestaciones eléctricas necesarias para alimentar el sistema ferroviario utilizando la energía de las hidroeléctricas binacionales.
  3. Interconexión Internacional: Infraestructura de transferencia de carga pesada en los nodos de empalme con el trazado del Corredor Vial Bioceánico.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
Artículo 6°.- Consejo de Administración. El Fideicomiso estará coordinado por un Consejo Técnico Honorario e interinstitucional, integrado por un representante de las siguientes instituciones:
  • Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
  • Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Un representante del sector privado de la producción de cáñamo industrial.
Los miembros de este consejo no percibirán salario ni dieta alguna con cargo al Fideicomiso.
Artículo 7°.- Control y Auditoría. El Fideicomiso estará sujeto al control de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General del Poder Ejecutivo. Asimismo, se exigirá la contratación de una auditoría externa internacional anual, cuyos informes financieros y de avance físico de obras deberán ser publicados íntegramente en un portal web de acceso público y gratuito, bajo principios de datos abiertos.
Artículo 8°.- Sanciones. El desvío de los fondos de este Fideicomiso hacia fines distintos a los previstos en el Artículo 5° de esta ley será considerado hecho punible de lesión de confianza contra el patrimonio del Estado y se aplicarán las penas máximas establecidas en el Código Penal Paraguayo.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.