La Comisión de Legislación del Senado, presidida por el senador Derlis Maidana, se encuentra en el epicentro de uno de los debates económicos más complejos y trascendentales del periodo legislativo: la reforma integral de la Ley de Seguros (Modificación de la Ley N° 827/96). Lo que inicialmente se planteó como una modernización regulatoria impulsada por el Banco Central del Paraguay (BCP) y la Superintendencia de Seguros, ha encendido las alarmas del sector privado debido a modificaciones técnicas que podrían reconfigurar drásticamente las reglas de juego del mercado financiero y las contrataciones públicas.
El Artículo 10 y la Desnaturalización de la Caución
El núcleo de la controversia radica en el Artículo 10 del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. El texto pretende asimilar jurídicamente el seguro de caución a la figura del contrato de fianza, incorporando además la modalidad de ejecución a “primer requerimiento”.
Desde la perspectiva del regulador, esta unificación busca otorgar celeridad y “cheques en blanco” de cobro inmediato al Estado ante eventuales incumplimientos en obras públicas. Sin embargo, las aseguradoras locales advierten un grave error de concepto: el seguro de caución es un instrumento técnico basado en el mutualismo, el control de solvencia patrimonial y la demostración real del daño, mientras que la fianza se rige de forma directa por el Código Civil. La propia Corte Suprema de Justicia ya ha sentado jurisprudencia determinando que ambas figuras son de naturaleza totalmente distinta.
El “Efecto Estampida” del Reaseguro Internacional
La consecuencia más inmediata y peligrosa de esta reforma es el impacto en el mercado global de riesgos. Las reaseguradoras internacionales —las grandes corporaciones que respaldan financieramente las pólizas emitidas en Paraguay— operan bajo contratos técnicos tradicionales.
Si el seguro de caución se convierte en una fianza de ejecución automática a primer requerimiento, el riesgo se vuelve incalculable para estos gigantes financieros. El mercado advierte que las reaseguradoras internacionales retirarán sus capacidades del país, al negarse a firmar lo que consideran un cheque en blanco en un mercado donde el Poder Ejecutivo maneja directamente las licitaciones y las ejecuciones de contratos.
Concentración de Mercado y Asimetría Financiera
La retirada del reaseguro internacional no afectará a todos por igual, y aquí radica la mayor preocupación sobre la libre competencia. Sin el respaldo internacional, las compañías de seguros tradicionales no tendrán la espalda patrimonial suficiente para emitir las multimillonarias pólizas exigidas por el Estado para las grandes obras de infraestructura.
Este escenario abre la puerta a una asimetría de mercado que podría favorecer de forma directa a nuevos jugadores con brazos bancarios y financieros robustos, como el ecosistema de ueno bank / ueno seguros. Al contar con una liquidez bancaria directa y una alta capacidad de retención propia, estas estructuras podrían asumir el rol de agentes de seguro y reaseguro interno al mismo tiempo. Como el Poder Ejecutivo es el principal originador de las licitaciones públicas, el riesgo de que el negocio de las garantías estatales quede concentrado en un oligopolio financiero o en un solo jugador dominante es Latente.
La Necesidad de un Consenso Técnico
Ante la gravedad de las advertencias presentadas por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros (APCS), la Comisión de Legislación del Senado ha acertado en frenar un dictamen apresurado y abrir una mesa técnica de trabajo.
Construir el Paraguay que queremos exige regulaciones modernas, pero que protejan la institucionalidad jurídica, fomenten la libre competencia y mantengan al país integrado a los mercados de capitales globales. Modificar el Artículo 10 para preservar la naturaleza técnica de la caución no es defender un privilegio corporativo; es blindar el sistema financiero nacional de una peligrosa concentración.