Por: Dr. Gerardo Meza C. – Economista
La reciente declaración del presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), el Dr. Isaías Fretes, en el programa Zona Franca (conducido por Palo Rubín), ha puesto sobre la mesa una incómoda verdad institucional. El titular de la previsional, en un acto que denota coherencia con el marco normativo, confesó públicamente que desde que asumió el cargo no ha podido percibir su salario.
La razón es estrictamente constitucional: al ser médico jubilado del Estado, entiende que no puede cobrar simultáneamente una remuneración como presidente del IPS sin incurrir en una falta. Por ello, recurrió a una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y espera su dictamen antes de tocar un solo guaraní de ese sueldo.
Ante este panorama, la pregunta surge de forma tan sencilla como inevitable: Si la máxima autoridad de la previsional frena su propio cobro por respeto a la Constitución, ¿cómo es posible que otros funcionarios médicos acumulen dos, tres o más vínculos salariales con el Estado de forma simultánea?
El Mandato Taxativo del Artículo 105
La base jurídica no deja lugar a interpretaciones ambiguas. El Artículo 105 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay prohíbe de forma categórica el doble sueldo en la función pública:
“Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.”
La Carta Magna es clara: la única excepción habilitada es la docencia. No menciona excepciones para especialidades médicas, ni regímenes de guardia, ni situaciones de emergencia estructural.
Jerarquía de Leyes vs. Realidades Prácticas
En el debate actual sobre el personal de blanco, se suele argumentar la necesidad de la multivINCulación debido a la escasez de especialistas y las deficiencias del sistema sanitario. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho constitucional, el principio de supremacía es absoluto. Una ley ordinaria puede reglamentar un precepto de la Carta Magna para facilitar su aplicación, pero bajo ninguna circunstancia puede modificarla, contradecirla o ampliar sus excepciones.
El gesto de prudencia legal del Dr. Isaías Fretes expone una peligrosa asimetría en el control del dinero público. Si la prohibición taxativa de la Constitución y las sanciones drásticas contempladas en normativas como la Ley Nº 700/1996 (que estipula la cesantía inmediata e inhabilitación por dos años) se aplican de forma selectiva, el Estado de derecho se debilita.
Hacia el Paraguay que Queremos
Este escenario sitúa la discusión en el centro del debate constitucional y ético de nuestra república. No se trata de desmerecer la indispensable labor de los profesionales de la salud, sino de entender que las crisis estructurales no se solucionan violando la ley madre.
Si el sistema de salud requiere que un médico preste servicios en múltiples instituciones, el camino legal correcto y transparente debe ser la reforma constitucional o el diseño de contratos por productividad que respeten la ley, no la normalización de la excepción invisible.
El ejemplo del presidente del IPS debe servir como un espejo institucional. En el Paraguay que queremos, la transparencia y el respeto a la Constitución Nacional no pueden ser la opción de unos pocos, sino la regla infranqueable para todos.