El Instituto de Previsión Social (IPS) fue creado originalmente mediante el Decreto Ley N° 17.071 de 1943 con un norte muy claro: estructurar un Seguro Social Obligatorio de carácter Obrero-Patronal. Nació concebido como un pacto tripartito donde el trabajador aporta una parte de su salario, el empleador financia la mayor porción y el Estado actúa como garante para cubrir la salud, los accidentes laborales y el retiro digno de la masa trabajadora del sector formal. [1, 2, 3]
Sin embargo, el crecimiento de la economía informal y las reformas legislativas parciales han fragmentado este modelo original. Analizamos cómo se compone el financiamiento hoy y qué pasa con los trabajadores independientes (como los vendedores de yuyo o los vendedores de aloja).
La torta del financiamiento: ¿Cómo se conforma el aporte obrero-patronal?
En el Régimen General Obligatorio (el corazón con el que fue fundado el IPS), el sistema se financia con una tasa total del 25,5% calculada sobre el salario bruto de cada trabajador: [1]
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- Aporte Patronal (Empleador): Representa el 16,5% (donde un 14% va directo a los fondos generales del IPS y el 2,5% restante se distribuye legalmente para el financiamiento del SNPP y SENEPA). [1]
- Aporte Obrero (Trabajador): Representa el 9%, el cual se le descuenta de forma directa y mensual al empleado de su salario de manera obligatoria. [1, 3]
COMPOSICIÓN DEL APORTE EN EL RÉGIMEN GENERAL:
├── Empleador (Aporte Patronal): 16.5%
└── Trabajador (Aporte Obrero): 9.0%
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TOTAL RECAUDADO POR EL SISTEMA: 25.5%
Este esquema obrero-patronal tradicional sostiene prácticamente la totalidad del funcionamiento del IPS y le otorga al asegurado cotizante el paquete completo de derechos: atención médica integral en el Seguro de Salud y la acumulación de semanas para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. [1, 2]
El caso de los independientes (Vendedores de yuyo, aloja y cuentapropistas)
¿Qué pasa con el enorme sector que trabaja de manera autónoma en nuestras calles o pequeños comercios? Los trabajadores independientes, cuentapropistas e informales se rigen bajo la modalidad de Inscripción Voluntaria (Ley N° 4.933/13). [1, 2]
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- ¿Cuánto aporta únicamente el obrero independiente?: Al no tener un patrón que pague la contrapartida del 16,5%, estos trabajadores aportan únicamente una tasa del 13% calculada sobre una base imponible que en ningún caso puede ser menor al Salario Mínimo Legal Vigente.
- ¿Representa esto el 100% de su aporte?: Sí, el propio trabajador independiente absorbe de manera exclusiva este 13% mensual. [1]
La gran trampa: ¿Tienen derecho a usar el Seguro Médico?
Esto significa que un vendedor de yuyo o un vendedor de aloja que decide aportar voluntariamente al IPS no cuenta con cobertura médica ambulatoria ni hospitalaria mientras se encuentra trabajando y aportando. La legislación paraguaya estipula que este tipo de aportantes independientes adquieren el derecho a las prestaciones de salud recién al momento de cumplir la edad y semanas requeridas para jubilarse de manera efectiva. Durante toda su vida laboral activa, deben recurrir obligatoriamente al saturado sistema de salud pública del Ministerio de Salud. [1, 2, 3]
️ El Paraguay que queremos: Hacia una reforma previsional real
El diseño histórico obrero-patronal del IPS quedó obsoleto ante una realidad donde más de la mitad de la población económicamente activa trabaja por cuenta propia. Excluir de la salud inmediata a los sectores independientes que desean aportar un porcentaje de su esfuerzo diario perpetúa la vulnerabilidad social.
Para construir El Paraguay que Queremos, el debate legislativo y ejecutivo debe centrarse en crear un fondo de salud verdaderamente inclusivo, transparente y universal, donde aportar signifique recibir atención digna desde el primer día.
La excepción de la regla: La Nueva Ley de Mipymes (Ley N° 7444/2025)
Ante la histórica exclusión de los sectores independientes de la salud previsional, el marco legal paraguayo dio un paso hacia la formalización masiva mediante la promulgación y reglamentación de la nueva Ley N° 7444/2025 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). [1, 2]
Bajo esta nueva normativa, se establece un Régimen Especial de Seguridad Social de carácter obligatorio que cambia las reglas del juego para los pequeños emprendedores: [1, 2]
- ¿Quiénes ingresan?: Todos los propietarios, titulares y trabajadores de las microempresas que cuenten con su Cédula MIPYMES emitida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). [1, 2]
- El porcentaje de aporte: La tasa total de contribución bajo este régimen especial es del 25,5% calculado sobre la base del salario de sus trabajadores o, en su defecto, sobre el Salario Mínimo Legal Vigente. [1, 2]
- ¿Tienen derecho al seguro médico?: SÍ. A diferencia de los vendedores autónomos o yuyeros que aportan de manera voluntaria e individual (e infelizmente quedan fuera de la salud activa), la reglamentación de esta nueva ley garantiza que el aporte del microempresario se distribuya directamente: un 12,5% al Fondo de Jubilaciones y un 12% al Fondo de Salud. Con esto, tanto el dueño de la microempresa como su grupo familiar acceden de forma inmediata a la cobertura médica completa, consultas, cirugías y reposos del IPS.
- Productor – Constructor Dr. Gerardo Meza C.
- “Comunidad” El Paraguay que queremos
- Autor del libro “MOJO”
- Publicado íntegramente todos los Capítulos en esta pagina web
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