“Un repaso histórico y jurídico revela el momento exacto en que los decretos y la Ley del Presupuesto sepultaron el mandato constitucional que prohíbe los sueldos múltiples en el Estado paraguayo. Analizamos el impacto de una herencia administrativa que sigue vigente.”
El debate sobre la doble —y a veces triple— remuneración en el sector público paraguayo suele abordarse desde la indignación ciudadana, pero pocas veces se analiza su origen técnico y legal. ¿Tienen razón los ciudadanos al afirmar que las resoluciones administrativas y los decretos se han convertido en una vía de escape para burlar la Ley Suprema de la Nación? La historia legislativa reciente demuestra que sí.
Lo que dicta la Ley Suprema
El Artículo 105 de la Constitución Nacional de 1992 es categórico y no deja margen a la ambigüedad:
“Ninguna persona podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia o de la investigación científica, a tiempo parcial”.

Desde la perspectiva de la supremacía constitucional (Artículo 137), cualquier normativa de menor rango que contradiga este principio carece de validez. Sin embargo, en la práctica, la administración pública ha construido una “estructura paralela” basada en la ingeniería jurídica.
El año clave: 2009 y la institucionalización del “parche”
Investigaciones sobre el historial normativo del país revelan que esta flexibilización sistemática de la Carta Magna tiene un punto de partida muy claro en la era democrática: el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2009.
Promulgado bajo el gobierno del expresidente Fernando Lugo y con Dionisio Borda al frente del Ministerio de Hacienda, ese PGN introdujo formalmente la habilitación para que el personal de blanco pudiera acceder a hasta tres vínculos o sueldos simultáneos con el Estado.
Lo que originalmente se justificó como una “medida de contingencia y emergencia” ante la escasez de médicos especialistas en el interior del país, terminó creando un peligroso precedente. A partir de ese año, se volvió una costumbre arraigada que cada nuevo PGN, acompañado de sus respectivos Decretos Reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo, prorrogara y normalizara esta excepción. En la práctica, una ley anual de presupuesto y un reglamento administrativo terminaron pesando más que el mandato taxativo de la propia Constitución.
La postura ética y el desafío actual
Esta práctica no solo genera un conflicto legal (vulnerando la pirámide jurídica de Kelsen), sino también un profundo dilema ético. Declaraciones recientes de autoridades del sector salud, como las del Dr. Isaías Fretes desde la presidencia del IPS, han vuelto a poner el foco sobre la necesidad de recuperar la ética, los valores y el respeto irrestricto a las leyes. Al cuestionar los beneficios corporativos y exigir transparencia, se envía un mensaje contundente a la comunidad médica: los profesionales de blanco, como líderes sociales, deben ser los primeros en dar el ejemplo de legalidad.
El sistema de salud pública alega que sin estos múltiples vínculos los hospitales quedarían desabastecidos de especialistas. Sin embargo, la ciudadanía y los constitucionalistas sostienen que sostener el Estado a base de “parches administrativos” desnaturaliza la institucionalidad de la República.
Sustituir el imperio de la Constitución por la conveniencia de los decretos reglamentarios es una práctica que debilita nuestra democracia. Corregir este rumbo y formalizar el empleo público bajo los estándares de la Carta Magna es un paso urgente y obligatorio para construir, de verdad, #ElParaguayQueQueremos.