GRAN EDITORIAL DEL DOMINGO

El conflicto que enfrenta actualmente al Gobierno con sectores médicos no debería reducirse a una discusión sobre cuánto debe ganar un profesional de la salud.

Los médicos tienen derecho a reclamar una remuneración digna, condiciones adecuadas de trabajo, medicamentos, infraestructura y reconocimiento a sus años de formación y especialización.

Pero existe otra pregunta que el Paraguay debe responder.

¿Cómo llegamos a un sistema público en el cual una misma persona puede acumular tres y hasta cuatro cargos remunerados por el Estado, cuando la Constitución Nacional establece una prohibición expresa de doble remuneración y menciona solamente a la docencia como excepción?

No es una cuestión contra los médicos.

Es una cuestión institucional.

LO PRIMERO ES LEER LA CONSTITUCIÓN

El artículo 105 de la Constitución Nacional establece:

“Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

La Constitución establece, por tanto, una regla y una excepción.

La regla: ninguna persona puede percibir más de una remuneración pública simultáneamente.

La excepción expresamente mencionada: la docencia.

Sin embargo, cuatro años después de la Constitución de 1992 apareció un elemento que resulta fundamental para comprender lo ocurrido posteriormente.

LA LEY 700/96 INTRODUJO UNA DEFINICIÓN DECISIVA

La Ley Nº 700/1996 fue sancionada precisamente para reglamentar el artículo 105.

Su artículo 1º reproduce esencialmente la prohibición constitucional y mantiene la excepción de la docencia.

Pero su artículo 3º incorpora una definición que terminaría teniendo enormes consecuencias:

“Se entenderá que existe sueldo o remuneración simultánea, el que se perciba por servicios prestados en un mismo horario laboral”.

Aquí aparece el corazón del problema jurídico.

Porque desde esa definición puede construirse el siguiente razonamiento:

si dos remuneraciones corresponden a trabajos realizados en horarios diferentes, entonces no serían “simultáneas”.

Y si no son simultáneas, no existiría la prohibición.

Pero inmediatamente surge una pregunta constitucional inevitable:

¿reglamentó la Ley 700 el artículo 105 o modificó materialmente el alcance de la prohibición establecida por la Constitución?

Esa cuestión merece un análisis jurídico serio.

DESPUÉS APARECIERON LOS MÚLTIPLES CARGOS DEL PERSONAL DE BLANCO

Con el paso de los años, las leyes del Presupuesto General de la Nación comenzaron a establecer disposiciones específicas para el personal de blanco.

Tenemos documentación concreta.

La Ley Nº 4581, correspondiente al Presupuesto General de la Nación para 2012, estableció que determinados profesionales de la salud podían ocupar hasta tres cargos en centros asistenciales, siempre que fueran desarrollados en horarios diferenciados.

La misma legislación definió esos horarios como aquellos que no fueran superpuestos ni simultáneos.

El sistema posteriormente fue todavía más lejos.

En presupuestos posteriores encontramos disposiciones que permiten al personal de blanco ocupar hasta tres cargos dentro de una entidad de salud o hasta cuatro cargos en distintos centros asistenciales, nuevamente bajo el requisito de horarios diferenciados.

Además, cada cargo y su asignación son considerados independientemente.

Esto no es una interpretación periodística.

Está escrito en las leyes presupuestarias del Paraguay.

DE TRES A CUATRO CARGOS

La figura continuó durante distintos gobiernos y distintas composiciones del Congreso Nacional.

Por ejemplo, el Presupuesto 2019 ya contemplaba hasta cuatro cargos en distintos centros asistenciales.

La misma arquitectura aparece en los presupuestos de 2020, 2021, 2022 y 2023.

Esto demuestra algo fundamental:

no estamos frente a una decisión exclusiva de un gobierno determinado.

Estamos frente a un mecanismo que el Estado paraguayo fue institucionalizando durante años.

Por eso sería intelectualmente deshonesto convertir esta investigación en un ataque partidario.

La responsabilidad institucional atraviesa gobiernos y congresos.

LA NECESIDAD SANITARIA EXISTE

También debemos reconocer la otra cara del problema.

Paraguay necesita especialistas.

Hay áreas donde la disponibilidad de profesionales altamente especializados es limitada y el Estado debe garantizar atención médica a la población.

Un anestesiólogo, intensivista, cirujano pediátrico u otro especialista puede ser requerido en diferentes instituciones.

La salud y la vida están constitucionalmente protegidas.

Por eso resulta comprensible que el Estado haya buscado mecanismos que permitieran aprovechar recursos humanos escasos.

Pero una necesidad administrativa —por legítima que sea— plantea otra pregunta:

¿puede solucionar por sí sola un problema constitucional?

Ese es el debate que Paraguay nunca terminó de resolver con suficiente claridad.

EL PROBLEMA NO ES CUÁNTO SABE UN MÉDICO

Un profesional especializado puede merecer G. 10 millones, G. 20 millones o incluso más.

El valor de una profesión no se determina simplemente contando horas.

El verdadero debate es diferente.

¿Debe un profesional recibir una remuneración adecuada mediante un cargo bien estructurado y una carrera sanitaria, o debemos continuar fragmentando su trabajo en dos, tres o cuatro vínculos presupuestarios?

Son cuestiones completamente distintas.

Defender una remuneración digna para los médicos no obliga a defender necesariamente el sistema de múltiples vínculos.

UNA PREGUNTA QUE VA MUCHO MÁS ALLÁ DE LA MEDICINA

Aquí aparece otro problema.

Si jurídicamente sostenemos que una persona puede recibir varias remuneraciones públicas siempre que los horarios no coincidan, debemos explicar dónde termina ese razonamiento.

¿Por qué tres o cuatro?

¿Por qué solamente determinadas profesiones?

¿Podría un ingeniero tener tres cargos públicos si trabaja en horarios diferentes?

¿Un economista?

¿Un abogado?

¿Un informático?

¿Un administrador?

La Constitución debe aplicarse mediante criterios generales y previsibles.

Las excepciones no deberían surgir simplemente porque un sector tenga mayor capacidad para conseguirlas mediante sucesivas leyes presupuestarias.

EL CONGRESO TAMBIÉN DEBE EXPLICACIONES

Las leyes anuales del Presupuesto no deberían convertirse en mecanismos silenciosos para establecer transformaciones permanentes del régimen de empleo público.

El Presupuesto determina ingresos y gastos del Estado.

Pero cuando año tras año incorpora disposiciones que afectan la interpretación práctica de una prohibición constitucional, corresponde preguntarse si estamos ante simples normas presupuestarias o ante verdaderas modificaciones materiales del régimen de la función pública.

Y ninguna ley está por encima de la Constitución Nacional.

ANTES DE PEDIR MÁS IMPUESTOS, HAY QUE ABRIR LOS NÚMEROS

Este debate adquiere todavía mayor importancia cuando aparecen propuestas para aumentar los ingresos tributarios destinados a financiar la salud pública.

Antes de pedir un guaraní adicional al contribuyente, el Estado debería publicar una radiografía completa de su estructura salarial.

¿Cuántos médicos tienen un vínculo?

¿Cuántos tienen dos?

¿Cuántos tienen tres?

¿Cuántos tienen cuatro?

¿Cuánto representa anualmente cada modalidad?

¿Cuántas horas efectivamente se cumplen?

¿Cuántos especialistas realmente escasos justifican la utilización excepcional de múltiples cargos?

Esa información debería ser pública, estructurada y verificable.

LA TECNOLOGÍA PUEDE TERMINAR CON LA DISCUSIÓN SOBRE LOS HORARIOS

En pleno 2026, el Estado no debería depender de planillas aisladas para comprobar si una persona cumple efectivamente diferentes jornadas laborales.

Una plataforma integrada puede cruzar automáticamente vínculos, instituciones, horarios, marcaciones, guardias y remuneraciones.

Si existe incompatibilidad, el sistema debe detectarla.

Si existe superposición, debe alertarla.

Y el ciudadano debería poder conocer, respetando los datos personales protegidos por la ley, cómo se utilizan los recursos públicos.

La inteligencia artificial y la interoperabilidad pueden convertir el control posterior en prevención.

LA SALIDA NO ES ENFRENTAR A MÉDICOS Y CONTRIBUYENTES

Paraguay necesita médicos bien remunerados.

Necesita especialistas.

Necesita hospitales funcionando.

Pero también necesita instituciones fuertes y respeto irrestricto a la Constitución.

Una solución estructural debería discutir una verdadera carrera sanitaria: remuneración según especialidad, responsabilidad, experiencia, ubicación geográfica, guardias y desempeño.

Un médico altamente especializado no debería necesitar coleccionar vínculos presupuestarios para obtener una remuneración acorde con su preparación.

LA PREGUNTA QUE DEBE RESPONDER EL PARAGUAY

Después de más de tres décadas, llegó el momento de discutir jurídicamente el origen del sistema.

La Constitución de 1992 estableció la prohibición.

La Ley 700/96 definió qué debía entenderse por remuneración “simultánea”.

Posteriormente, las leyes presupuestarias desarrollaron un régimen específico que terminó permitiendo hasta tres y cuatro cargos al personal de blanco bajo determinadas condiciones.

Por eso El Paraguay que queremos no condena anticipadamente ni declara por sí mismo la inconstitucionalidad de esas disposiciones.

Planteamos algo más serio:

que las instituciones competentes expliquen públicamente su compatibilidad con el artículo 105 de la Constitución Nacional.

Y, si existe una controversia constitucional, que sea resuelta por los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Porque una República no puede acostumbrarse a resolver problemas estructurales mediante excepciones presupuestarias acumuladas durante décadas.

La salud pública debe ser defendida.

Los médicos deben ser justamente remunerados.

Los contribuyentes deben saber dónde va su dinero.

Y por encima de gobiernos, gremios, congresistas y administraciones debe permanecer una misma regla:

la Constitución Nacional.

Dr. Gerardo Meza C. – Economista
El Paraguay que queremos