¿Es constitucional que los médicos tengan 4 sueldos en Paraguay?
Mientras la Constitución prohíbe taxativamente la doble remuneración en el Estado, las leyes presupuestarias blindan un régimen de excepción exclusivo para el personal de blanco. ¿Falta de especialistas o privilegios que precarizan la función pública?

El debate sobre la eficiencia y la legalidad en la función pública paraguaya ha encontrado históricamente un “punto ciego” en el sistema de salud. Mientras que para la gran mayoría de los trabajadores estatales percibir dos salarios es un delito, el personal de blanco opera bajo un régimen que les permite acumular hasta cuatro vínculos contractuales con el Estado.
¿Es esta una necesidad humanitaria indispensable o un esquema inconstitucional que precariza el empleo público y divide a los profesionales del país?

La muralla del Artículo 105: ¿Qué dice la Constitución?
La Carta Magna de 1992 es tajante. El Artículo 105 (De la prohibición de la doble remuneración) no deja espacio a interpretaciones ambiguas en su primera línea:
“Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”.

Para cualquier ciudadano o jurista que lea este artículo bajo el principio de literalidad, la regla es absoluta: un sueldo activo, una sola excepción (ser profesor). La Ley N° 700/96, que reglamenta este artículo constitucional, replica esta rigurosidad para evitar el desvío de fondos públicos y el “planillerismo”.
De hecho, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha tenido que resolver casos de “cobro indebido de honorarios” (como los famosos escándalos de asesores, caseros o secretarios con múltiples sueldos en el Congreso), los ministros de la Corte han ratificado una y otra vez que el Artículo 105 es taxativo. Fuera de las aulas, nadie puede cobrar dos veces del Estado.

La “Isla Jurídica” del Personal de Blanco
Si la Constitución y la Corte Suprema son tan estrictas, ¿por qué un médico puede tener tres o cuatro sueldos legales?
La respuesta se encuentra en las Leyes del Presupuesto General de la Nación (PGN) que el Congreso aprueba año tras año. Históricamente (como ocurrió con las Leyes 4581/12 y 4848/13), los legisladores han introducido “excepciones presupuestarias” que facultan al Ministerio de Salud y al Instituto de Previsión Social (IPS) a contratar médicos fraccionando su carga laboral en vínculos de 12 horas semanales.
Los argumentos técnicos y políticos que sostienen este sistema son:
  1. Déficit de Especialistas: La falta crónica de médicos en el interior del país obliga al Estado a “multiplicar” al mismo profesional en varios hospitales.
  2. Evitación del Delito Penal: Los médicos no cometen el delito de cobro indebido de honorarios porque no actúan con engaño; firman contratos amparados por leyes vigentes creadas por el propio Parlamento.

¿Profesionales de primera y de segunda clase?
Esta excepción generalizada abre una grieta de desigualdad en el empleo público. Un ingeniero civil que diseña rutas estratégicas, un administrador que gestiona presupuestos millonarios o un abogado del Estado no pueden, bajo ninguna circunstancia, acceder a un segundo rubro para mejorar sus ingresos.
El sistema actual genera distorsiones severas que impactan en la ciudadanía:
  • Precarización encubierta: En lugar de pagar un único salario digno y competitivo de tiempo completo a los médicos, el Estado los obliga a “juntar” contratos de 12 horas para alcanzar un ingreso justo.
  • Sobrecarga laboral: Un profesional con cuatro vínculos médicos trabaja bajo una presión horaria extrema, lo que inevitablemente pone en riesgo la calidad de la atención al paciente.
  • Falta de renovación: Al concentrar múltiples rubros en los mismos profesionales históricos, se reduce el espacio para la inserción de nuevos jóvenes médicos egresados.

El laberinto de la solución: ¿Cambiar la ley o la Constitución?
El sistema de los múltiples vínculos se ha vuelto tan sistémico que tumbarlo por la vía judicial es casi imposible: en Paraguay, las declaraciones de inconstitucionalidad de la Corte solo benefician a quien demanda; no borran la ley para todo el país. Como el Ministerio de Salud y los médicos se benefician del acuerdo, nadie activa el control constitucional de la Corte.
Incluso, el reciente debate de la Ley del Servicio Civil expuso que la clase política prefiere “legalizar” la excepción en las leyes marco de la función pública antes que enfrentar una reforma constitucional de raíz o inyectar el presupuesto necesario para una verdadera Carrera Médica unificada.
Si el Paraguay que queremos es un país de iguales ante la ley, el debate sobre el Artículo 105 no puede seguir ignorándose. Mantener excepciones artificiales basándose en crisis estructurales solo perpetúa un modelo de parches legales, donde las reglas claras se doblan para unos pocos mientras el resto de los profesionales observa desde la vereda de la exclusión.